Alivios Financieros
LEY DE ALIVIOS 2071-DECRETO 1730 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021
La ley 2071 de 2020 a través de la cual se adoptan medidas para aliviar las obligaciones financieras de productores y productoras agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios, biológicos, climáticos y en general cualquier fenómeno no controlable por el productor, que haya afectado su actividad productiva y de comercialización, impidiéndole el cumplimiento de las obligaciones.
Pequeños y Medianos Productores y Productoras (Personas Naturales y/o Jurídicas, así como esquemas asociativos) que hayan calificado así al momento de la originación del crédito y que acrediten su situación de afectación. Estos productores y productoras realizarán pagos y celebrarán acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria sobre obligaciones que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 y que permanezcan en mora a la fecha de pago o a la celebración del acuerdo.
Grupo 1: Cartera que al 30 de noviembre de 2020 presente mora igual o superior a 360 días y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) Castigada o vencida con o sin garantía FAG pagada al momento de celebrar el acuerdo
b) Que al 30 Nov/2020 sin importar su garantía, la obligación tenga un saldo de capital inferior a $80 millones y se encuentre provisionada a capital al 80% o más por parte del Banco
Grupo 2: Cartera que al 30 de noviembre de 2020 presente mora igual o superior a 180 días e inferior a 360 días y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) Que cuente con garantía FAG pagada al momento de celebrar el acuerdo
b) Que al 30 Nov/2020 sin importar su garantía, la obligación tenga un saldo de capital inferior a $80 millones y se encuentre provisionada a capital al 80% o más por parte del Banco
Grupo 3: Cartera que al 30 de noviembre de 2020 presente mora igual o superior a 180 días que no tenga garantía o no se encuentre con la garantía FAG pagada al momento de celebrar el acuerdo.
Grupo 4: Cartera que al 30 de noviembre de 2020 tuviese mora inferior a 180 días.
- Condonación del 100% de intereses corrientes y moratorios
- Condonación de Otros conceptos en proporción al porcentaje de su provisión al momento de la negociación
- Descuentos a Capital según el grupo de clasificación de las obligaciones, a excepción de las del Grupo 4 que únicamente aplica la condonación de los intereses corrientes y moratorios.
- Suspensión o terminación de procesos jurídicos
- Recuperación y saneamiento de su historial crediticio
- Se adicionará un 5% a la quita de capital, cuando el titular de la operación sea una mujer.
- Para obligaciones cuyo saldo capital sea de hasta $2.000.000, podrá recibir el 95% de condonación a capital hasta el 30 de junio de 2022 efectuando un único pago.
- Pago Total: plazo máximo hasta 12 meses
- Pago a Plazos: plazo máximo hasta 48 meses
- Consolidación de pasivos: plazo máximo hasta 48 meses
- Saldo Capital no condonado
- El valor de los otros conceptos no condonables
- Los honorarios de cobro prejurídico o jurídico (si aplican)
- Identifica que es cliente potencial beneficiario del Programa, a través de los canales de contacto establecidos en el Banco o consulta a través de la web
- Dirigirse a cualquier oficina
- Diligenciar el Formulario de Registro y Negociación
- Presentar la Declaración de Afectación juramentada, Fotocopia documento identificación
- Suscribir el memorial suspensión del proceso jurídico, si aplica.
- Para formalizar la negociación y como requisito para dar inicio al proceso de la solicitud el cliente debe realizar un abono inicial del 4% sobre el valor a pagar acordado
- A los deudores y deudoras que cuenten con más de cuatro (4) obligaciones en mora al 30 de noviembre de 2020, solo le aplicará la mitad del descuento establecido según el grupo en el que clasifique la respectiva obligación.
- Los beneficios no se aplicarán a quienes tengan en trámite solicitud de admisión o hayan sido admitidos a procesos de reorganización, liquidación o insolvencia de persona natural no comerciante de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, Ley 1564 de 2012, Decreto 560 de 2020
- En caso de incumplimiento a lo pactado en el Acuerdo, el cliente perderá los alivios, se reactivará el proceso judicial y los pagos recibidos se reaplicarán a las obligaciones sin ningún beneficio.